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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
131
Título
Texto
Artículo 131º. Entrega urgente por necesidad apremiante.
Podrán importarse bajo esta modalidad, las siguientes mercancías:
a) Medicamentos y vacunas.
b) Piezas de recambio.
c) Material científico y médico.
d) Material para investigaciones o encuestas.
e) Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusión y televisión.
f) Material profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen.
g) Los soportes de sonido, discos cilíndricos, ceras, preparados para la grabación o grabados, matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos.
h) Petróleo, gasolina para motores, carburantes tipo gasolina, queroseno, gasoils y fueloils;
(Adicionado por el Artículo 41 de la Resolución 7002 de 2001)
i) Material aeronáutico, definido en los términos del artículo 56 del Decreto 2685 de 1999.
(Adicionado por el Artículo 41 de la Resolución 7002 de 2001)
f) Material y equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen;
(Modificado este literal por la Resolución 7382 de 2007)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 135-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 513
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 41
MODIFICADO EL LITERAL f) POR LA RESOLUCION 07382 DE 2007 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGAS URGENTES DE MERCANCIA POR NECESIDAD APREMIANTE
ENTREGAS URGENTES