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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
73-1
Título
Texto
Artículo 73-1. Medida cautelar de Inmovilización y aseguramiento de la carga.
En ejercicio de las facultades de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como resultado del reconocimiento de la carga se podrá aplicar la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento de la misma, para verificar los documentos que justifiquen las inconsistencias reportadas referentes a excesos o sobrantes en el número de bultos o excesos en el peso si se trata de mercancía a granel.
Para el efecto, quien efectúe la diligencia de reconocimiento, deberá inmovilizar y asegurar la carga, mediante acta motivada en la que se indique el número de bultos, peso, número de unidades de carga, descripción genérica de la mercancía y el sustento legal correspondiente. Una vez el transportador o agente de carga según el caso, suscriba el acta de diligencia, la misma se entenderá notificada.
Cuando la inmovilización de la carga se produzca en el depósito o la zona franca en la que fue descargada directamente la mercancía en la forma prevista en el inciso 5o del artículo 66 de la presente resolución, hasta tanto no se levante la medida cautelar, no procederá la presentación de la declaración de importación.
Con la verificación y aceptación por parte de la autoridad aduanera de los documentos presentados como justificación, se procederá a levantar la medida cautelar de inmovilización a través del acta de diligencia, para que el transportador o agente de carga documente la carga cuando a ello hubiere lugar, y continúe con el traslado o entrega de la misma, en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
En todos los casos, los costos de los bodegajes serán asumidos por el usuario aduanero, desde el momento de la inmovilización hasta cuando se levante la medida.
En caso de no aceptarse la justificación o no presentarse la misma dentro de la oportunidad establecida, procederá la aprehensión de conformidad con lo previsto en el numeral 1.5 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de las sanciones establecidas para el transportador, si a ello hubiere lugar".
PARÁGRAFO.
Cuando existan errores en la identificación de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, y en los eventos en que previa autorización del Jefe de la División de Gestión de Control Carga o quien haga sus veces se requiera ejercer control a la carga, procederá la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento por un plazo máximo de cinco (5) días, término dentro del cual el usuario podrá presentar la documentación que soporte la operación comercial. En caso de no encontrarse conformidad o no presentarse la documentación procederá la aprehensión de la mercancía en cumplimiento de lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este artículo por la Resolución 3942 de 2009, la cual entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 10
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MEDIDAS CAUTELARES
CARGA
MEDIDA CAUTELAR DE INMOVILIZACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA