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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0450 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo2
Título

ARTICULO 2. Tasa de interés en devoluciones . De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2003, será del veintiséis punto cincuenta y ocho por ciento anual (26.58%).