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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0779 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7. Beneficio en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción “AFC”.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 del Estatuto Tributario y en los Decretos 2577 de 1999 y 2005 de 2002, los retiros realizados de las cuentas de ahorro “AFC” antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen al pago de cánones derivados de contratos de leasing habitacional o al pago del valor necesario para ejercer la opción de adquisición de la vivienda en los contratos suscritos con las entidades autorizadas por la ley.
Parágrafo 1.
En todo caso, las entidades autorizadas para la realización de contratos de leasing habitacional, deberán garantizar que los recursos retirados de las cuentas “AFC” sean destinados únicamente al pago de cánones derivados de contratos de leasing habitacional o al pago del valor para ejercer la opción de adquisición de la vivienda.
En el evento en que los recursos retirados de dichas cuentas tengan una destinación diferente a la aquí prevista, deberá practicarse la respectiva retención en la fuente, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Parágrafo 2.
En cuanto sean compatibles con lo dispuesto en el presente decreto, se aplicarán las normas contenidas en el Decreto 2577 de 1999 relativas a las cuentas de ahorro “AFC”.
Concordancias Legales
DECRETO 2577 DE 1999
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 119
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CUENTAS AFC
BENEFICIO EN CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCION AFC