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LEY 1739 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo30
Título
ARTÍCULO 30. Modifíquese el inciso 2o del artículo 261 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Inciso 2o. Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia”.