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DECRETO 1444 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 1444
(19 de Julio de 2001)


Por medio del cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 633 de 2000 que adiciona el artículo 814 del Estatuto Tributario


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,


DECRETA


ARTICULO 1. Facilidad para el pago con ocasión de la reestructuración de obligaciones. Quien haya suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 48 de la Ley 633 de 2000, siempre y cuando el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50% del total del pasivo del deudor. En caso de incumplimiento de esta facilidad se dará aplicación a lo dispuesto en el articulo 814-3 del Estatuto Tributario.