<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.2.4.4.
Título
Aceptación o rechazo de la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios.
Texto
Artículo 1.2.2.4.4.
Aceptación o rechazo de la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios.
Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN dentro del término de los nueve (9) meses siguientes a que se refiere el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuará los análisis a que haya lugar y solicitará y recibirá las modificaciones y aclaraciones pertinentes para aceptar o rechazar dicha solicitud.
En el evento de que la solicitud sea rechazada, procederá dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo 260-10 del mismo Estatuto. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.
(Art. 17, Decreto 3030 de 2013)
(El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Art. 26, Decreto 3030 de 2013)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-10
DECRETO 3030 DE 2013 ART. 17
DECRETO 3030 DE 2013
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Aceptación de las Inversiones Amortizables