<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.2.46.
Título
Pago de rendimientos financieros vencidos al endosatario en procuración.
Texto
Artículo 1.2.4.2.46.
Pago de rendimientos financieros vencidos al endosatario en procuración.
Cuando el legítimo tenedor de un bono, certificado, título o cualquier otro documento negociable, que incorpore el derecho a un rendimiento financiero, sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, el pago o abono en cuenta correspondiente al rendimiento financiero estará sujeto a retención en la fuente, independientemente de la naturaleza de no contribuyente o exenta o de régimen especial, a la que pertenezca la entidad que lo presenta para su cobro en calidad de endosatario en procuración.
(Art. 41, Decreto 700 de 1997)
(El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 45, Decreto 700 de 1997)
Concordancias Legales
DECRETO 0700 DE 1997
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 41
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 45
DECRETO 1960 DE 1996
DECRETO 2360 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDO A NO AUTORRETENEDORES