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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1725 DE 1997
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
20
Título
Texto
Artículo 20º. SUBDIRECCION DE FISCALIZACION PARA EL CONTROL Y PENALIZACION TRIBUTARIA
El Subdirector de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, en relación con la determinación, penalización y liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no
esté asignada a otras entidades del Estado:
a) Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;
b) Definir y establecer el plan de fiscalización, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección de Impuestos y elaborar los programas de control y determinación de los Impuestos;
c) Elaborar estudios y desarrollar sistemas técnicos de auditoría y programas de fiscalización por sectores económicos, regiones del país y tipo de contribuyentes para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la disminución de la evasión;
d) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
e) Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario;
f) Autorizar a las Administraciones de Impuestos, el intercambio de información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario, con las autoridades departamentales y municipales;
g) De acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal;
h) Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los régimenes tributarios y mantener la información actualizada de los sancionados con ocasión de la infracción a los mismos;
i) Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria;
j) Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente;
k) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones y recomendar las modificaciones necesarias;
l) Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de fiscalización desarrollados;
m) Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer los ajustes normativos y administrativos necesarios;
n) Realizar de acuerdo al programa de supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por la Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;
o) Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 del Estatuto Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional;
p) Suministrar información a las áreas de la Dirección de Aduanas, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias;
q) Proponer a la Dirección de Impuestos, las políticas a seguir en materia tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas deGestión Tributaria y Aduanera;
r) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y establecer los programas de control necesarios para esas entidades y para los no contribuyentes;
s) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas;
t) Planear, supervisar y controlar el adecuado manejo de los grandes contribuyentes a nivel nacional;
u) Coordinar con las Administraciones de Impuestos la ejecución del plan de fiscalización, brindar asesoría y orientación en la formulación de sus planes operativos y supervisar los resultados;
v) Autorizar, de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico;
w) Estudiar y proponer los formularios para el régimen tributario;
x) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional;
y) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación;
z) Avocar el conocimiento y competencia de funciones a cargo de las Dependencias de Fiscalización y/o Liquidación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos;
aa) Las demás que le asigne el Director de Impuestos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 138
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION PARA EL CONTROL Y PENALIZACION TRIBUTARIA - FUNCIONES