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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5170 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
Artículo 19º Obligación del Usuario Operador para la salida temporal de bienes de capital para reparación, revisión o mantenimiento.
El Usuario Operador deberá incorporar la información correspondiente al Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca y la de la garantía constituida por el Usuario de Zona Franca, al sistema informático aduanero y enviará copia de dichos documentos a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca. Dicha información servirá de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso de las mercancías a la Zona Franca y para la actualización del inventario del Usuario de Zona Franca.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 407
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO OPERADOR - OBLIGACIONES