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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo12
Título
ARTICULO DUODECIMO. VALORES RETENIDOS: Los contribuyentes que declaren ingresos por concepto de descuentos e intereses provenientes de títulos que hayan estado sometidos a los porcentajes de retención en la fuente de conformidad con las exigencias previstas en el presente decreto y demás normas pertinentes, tendrá n derecho a restar del impuesto de renta a cargo, a título de retención en la fuente, los porcentajes que sobre dichos conceptos hayan sido aplicados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto y el artículo tercero del Decreto 3715 de 1986, según el caso.

PARAGRAFO: En virtud del mecanismo automático de imputación de la retención en la fuente establecida en el presente decreto, la expedición de los certificados de retención en la fuente de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario, aplicable a los agentes retenedores en el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de descuentos e intereses provenientes de títulos.

En ningún caso, se podrá descontar del impuesto sobre la renta y complementarios, a título de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos, una suma superior al siete por ciento (7%) de dichos ingresos.