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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2223 DE 2004
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3.
El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá Resolución dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Administrador respectivo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PORCENTAJE DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS*
RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS