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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 11604 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
-
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 44.663 DE DICIEMBRE 31 DE 2001
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - FORMULARIO
DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS
DECLARACION DE EQUIPAJE
DECLARACION DE EXPORTACION
DECLARACION DE IMPORTACION
Texto
RESOLUCION 11604
26 de diciembre de 2001
Por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras y cambiadas correspondientes a la vigencia
del año 2002 y se fijan los precios de venta al público
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E)
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los
literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y por los artículos 7º ,
120º , 172º , 202º , 206º , 215º , 222º , 240º, 282º 323º, 327º y 429º del Decreto 2685
de 1999, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7º del Decreto 1071 de 1999, consagra corno rentas propias de la entidad las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza, siendo los formularios y cartillas uno de los productos susceptibles de comercialización.
Que la entidad adelanta la licitación pública número 009 de 2001, con el fin de contratar la adquisición, custodia, distribución y comercialización de los formularios y cartillas de instrucción necesarios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante el año 2002.
Que la entidad comercializará los formularios aduaneros y cambiarios y las cartillas de instrucción a través de terceros, de acuerdo a la adjudicación de la licitación pública número 009 de 2001.
Que se hace necesario adoptar los formularios cartillas aduaneras y cambiarias para la vigencia del año 2002, al igual que fijar el precio de venta al público.
RESUELVE:
ARTICULO 1º
. Prescribir a partir del 15 de enero de 2002 como formulario oficial DIAN-62.001 .2002, denominado "Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Entrada", en los idiomas español - inglés, diseño que forma parte de la presente resolución. Este formulario será de distribución gratuita y por lo tanto no tiene costo alguno para el público.
Habilítese hasta el 14 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.001.2001, "Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros Entrada"
ARTÍCULO 2º
. Prescribir a partir del 15 de enero del 2002 como formulario oficial DIAN-62.058.2002, denominado "Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Salida", Diseño que hace parte integrante de la presente resolución, de distribución gratuita y por lo tanto no tiene costo alguno para el público.
Habilítese hasta el 14 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.058.2001, "Declaración de Equipaje y Dinero de Viajeros - Salida".
ARTÍCULO 3º
Prescribir a partir del 15 de enero de 2002 como formulario oficial DIAN-62.003.2002, denominado "Declaración de Exportación" e instructivo, diseños que se anexan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma y su valor de venta al público se fija en ONCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11 .000.oo).
En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se autoriza el diligenciamiento del formulario oficial DIAN-62.007.2002, "Hoja Anexa a la Declaración de Exportación", diseño que hace parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de ONCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11 .000.00).
Habilítese hasta el 14 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.003.2001, "Declaración de Exportación" y el formulario DIAN-62.007.2001,"Hoja Anexa a la Declaración de Exportación".
ARTÍCULO 4
º , Prescribir a partir del 26 de enero de 2002 como formulario oficial DIAN-74.006.2002, denominado "Declaración de Importación e instructivo. Diseño que forma parte de la presente resolución, cuya numeración inicia con el prefijo 2002 y su valor de venta al público se fija en ONCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11 .000.oo).
Habilítese hasta el 25 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-74.006.2001, "Declaración de Importación"
ARTÍCULO 5º
, Prescribir a partir del 26 de enero del 2002 como formulario oficial DIAN-62.094.2002, denominado "Declaración de Importación Simplificada" e instructivo, diseños que hacen parte de la presente resolución, cuya numeración inicia con el prefijo 2002 y su valor de venta al público es de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.500.oo).
Habilítese hasta el 25 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.094.2001, "Declaración de Importación Simplificada"
ARTÍCULO 6º
. Prescribir a partir del 26 de enero del 2002 como formulario oficial DIAN-62.096.2002, denominado "Declaración Simplificada de Exportación" e instructivo, diseños que hacen parte de la presente resolución, cuya numeración inicia con el prefijo 2002 y su valor de venta al público es de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.500.oo).
Habilítese hasta el 25 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.096.2001, "Declaración Simplificada de Exportación".
ARTÍCULO 7º
, Prescribir a partir del 26 de enero de 2002 como formulario oficial DIAN-62.002.2002, denominado "Factura de Nacionalización", con su correspondiente instructivo, diseños que forman parte de la presente resolución, cuya numeración inicia con el prefijo 2002, siendo su valor de venta al público de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.500.oo).
Habilítese hasta el 25 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.002.2001, "Factura de Nacionalización".
ARTÍCULO 8º
. Prescribir a partir del 26 de enero de 2002 como formulario oficial DIAN-62.020.2002, denominado "Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje" e instructivo; diseño que forma parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de ONCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11 .000.00).
Habilítese hasta el 25 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.020.2001, "Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje".
ARTÍCULO 9º
Prescribir a partir del 26 de enero del 2002 como formulario oficial DIAN-62.059.2002, denominado "Recibo de Retención de Equipaje y Dinero"; diseño que forma parte de la presente resolución, el citado formulario será de distribución gratuita y por lo tanto no tiene costo alguno para el público.
Habilítese hasta el 25 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.059.2001, "Recibo de Retención de Equipaje y Dinero"
ARTÍCULO 10º
, Prescribir a partir del 26 de enero de 2002 como formulario oficial DIAN-52.001 .2002, denominado "Declaración Andina del Valor en Aduana" con su correspondiente instructivo, cuyos diseños hacen parte integrante de la presente resolución, cuya numeración inicia con el prefijo 2002 y su valor de venta al público es de ONCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11 .000.oo).
Habilítese hasta el 25 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-52.001.2001, "Declaración Andina del Valor en Aduana".
ARTÍCULO 11º
. Prescribir a partir del 26 de enero de 2002 como formulario oficial DIAN-62.006.2002, denominado "Declaración Consolidada de Pagos" e instructivo, cuyos diseños hacen parte de la presente resolución y se deben utilizar para los "Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes por Avión", cuya numeración inicia con el prefijo 2002. El valor de venta al público se fija en TRES MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.300.oo).
Habilítese hasta el 25 de enero de 2002, el formulario oficial DIAN-62.006.2001, ''Declaración Consolidada de Pago."
ARTÍCULO 12º
. Prescribir a partir del 26 de enero del 2002 como formulario oficial DIAN-74.016.2002, denominado "Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias" e instructivo, diseños que hacen parte integrante de la presente resolución, cuya numeración inicia con el prefijo 2002 y su valor de venta al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1 .100,oo).
Habilítese hasta el 25 de enero del 2002, el formulario oficial DIAN-74.016.2001, "Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias."
ARTÍCULO 13º
. Prescribir a partir del 1º de julio del 2002 como formulario oficial DIAN-62.101.2002, denominado "Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, (Plan Vallejo)" e instructivo; diseños que hacen parte de la presente resolución, cuya numeración inicia con el prefijo 2002 y su valor de venta al público es de ONCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11 .000.00).
ARTÍCULO 14º
, Señalar como precio de venta al público para la Cartilla de Instrucciones Unificada de la Declaración de Importación, de Exportación y de Andina del Valor en Aduana, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($9.500.oo).
ARTÍCULO 15º
. Los formularios y cartillas se comercializan de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública número 009 de 2001 por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando la comercialización se realice en forma directa por la entidad, esta podrá entregarlos a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público.
ARTÍCULO 16º
, Los precios de venta al público, establecidos en la presente resolución quedarán impresos en el cuerpo de los formularios y cartillas, los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas - IVA -. De conformidad con lo señalado en el artículo 478 del Estatuto Tributario, la cartilla se encuentra exenta de este impuesto.
ARTÍCULO 17º
, La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a 28 de diciembre de 2001
CONSUELO CALDAS CANO
Directora General (E)
Documento creado el
09/10/2002