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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2245 DE 2011
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
37
Título
Texto
ARTÍCULO 37. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO.
La acción de cobro de las sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso.
La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del deudor.
Parágrafo
. El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe y suspende en lo pertinente por las causales señaladas en el artículo 818 del Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen o complementen.
Concordancias Legales
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 35
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 818
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Régimen Sancionatorio Cambiario - Prescripción de la Acción de Cobro
Procedimiento Administrativo Cambiario - Prescripción de la Acción de Cobro
Prescripción de la Acción de Cobro de las Sanciones por Control Cambiario - Interrupción
Prescripción de la Acción de Cobro de las Sanciones por Control Cambiario - Suspensión