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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1976 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4°: TIPOS DE REGISTROS
La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO1 contiene los datos del informante y de control y el registro TIPO2 contiene los datos de los informados.
Los diseños de los registros (Anexo 1.) son los siguientes:
a. REGISTRO DE IDENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1) POSICIONES CONTENIDO
1 - 1 Tipo de registro, llevará el carácter numérico "1"
2 - 5 Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
6 - 7 Tipo de persona ó entidad informante.
Para efectos de la presente resolución, el tipo es "27".
(Dos caracteres numéricos).
8 - 21 NIT de la entidad informante. Para efectos de la presente resolución, el NIT de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano)
22 - 22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
23- 82 Razón social de la entidad informante. Para efectos de la presente resolución, Registraduría Nacional del Estado Civil.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
83 - 86 Código de actividad económica de la entidad informante. Para efectos de la presente resolución el código es 7512 (Resolución 8587/98)
(Cuatro caracteres numéricos).
87- 126 Dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)
127 - 131 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente resolución, se utilizará los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).
132 - 141 Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados en el medio magnético.
(Diez caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).
142- 149 Fecha de grabación de la información, en formato año, mes, día (AAAA,MM,DD).
(Ocho caracteres numéricos).
b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
La información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:
POSICIONES CONTENIDO
1 - 1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2"
2 - 3 Código que identifica la clase de información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario. Para efectos de la presente resolución el código es 27.
(Dos caracteres numéricos).
4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto informado. Para efectos de la presente resolución el subcódigo es 00.
(Dos caracteres numéricos).
6 - 19 Cédula de ciudadanía ó tarjeta de identidad de la persona fallecida.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda para archivo plano).
20- 79 Apellidos y nombres de la persona fallecida.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
80 - 87 Fecha del fallecimiento, en formato año, mes, día (AAAA,MM,DD).
(Ocho caracteres numéricos).
88 - 92 Código del Departamento y Municipio de expedición de la Cédula de Ciudadanía ó tarjeta de identidad de la persona fallecida. Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).
PARAGRAFO I. ORGANIZACION DE LOS REGISTROS.
La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2), ordenado en forma ascendente por la cédula de ciudadanía ó tarjeta de identidad de la persona fallecida (posiciones 6-19).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 627
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL