<< Volver
Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5182 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
CLASIFICACION ARANCELARIA - SOLICITUD
CLASIFICACION ARANCELARIA
Texto
RESOLUCION No. 5182
(29 de Junio de 2000)
Por la cual se reglamenta el servicio especial para las Clasificaciones Arancelarias a petición de los particulares y se fija su precio
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS DE ADUANAS NACIONALES
De conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto 1071 de 1999 y en ejercicio de las facultades establecidas en el literal k) del artículo 19 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que en el literal k) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, se establece como función de la Dirección General la de fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y servicios distintos a los señalados en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, así como de los servicios extraordinarios.
Que el numeral 2.1 del artículo 7 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 establece como rentas propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 133 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, se establece un tratamiento especial para la declaración de las Unidades Funcionales.
Que en el artículo 236 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, se establece que a solicitud de los particulares la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar mediante resoluciones, clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacional.
Que en mérito de lo expuesto, la Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1º. Solicitud.
Para efectos de la obtención de la clasificación arancelaria a petición de particulares, se deberá presentar por el interesado una solicitud en el formato establecido para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual deberá tramitarse junto con sus anexos en idioma español.
El formato debidamente diligenciado deberá presentarse personalmente o por correo certificado en la División de Documentación de la Subsecretaría de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañado, además de sus anexos, de la copia del recibo de consignación correspondiente al valor del servicio de que trata el artículo 5º de esta resolución.
Artículo 2º. Trámite y término para resolver la solicitud.
El trámite y los términos para resolver las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particulares, será el establecido en los artículos 155 y 156 de la Resolución 4240 del 02 de junio de 2000 y las demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. Notificación.
Una vez expedida la resolución de clasificación arancelaria, será notificada de acuerdo a lo previsto en los artículos 563 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, entregándose en esta oportunidad la respectiva factura de venta.
Artículo 4º. Obligatoriedad:
Las resoluciones de clasificación arancelaria a petición de los particulares serán de obligatorio cumplimiento y contra ellas no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.
Artículo 5º. Precio.
El servicio de clasificación arancelaria tendrá un valor incluido IVA equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente. Cuando se trate de la clasificación arancelaria de Unidades Funcionales, el valor será de un salario mínimo legal vigente. Estos valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.
Artículo 6º. Forma de pago.
Los interesados en adquirir el servicio de clasificación arancelaria, deberán consignar en efectivo o cheque gerencia el valor correspondiente, según lo establecido en el artículo anterior, en la cuenta denominada U.A.E. DIAN Recursos Propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Banco Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogotá.
Artículo 7º. Informes de venta.
La División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, enviará quincenalmente a la División de Mercadeo de Bienes y Servicios de la Subsecretaría Comercial, un informe de ventas soportado con las copias de las facturas expedidas y las respectivas consignaciones para efectuar los registros contables correspondientes.
Artículo 8º. Vigencia:
La presente resolución rige a partir del 1º de Julio de 2000, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 29 Junio 2000.
FANNY KERTZMAN
Directora General
Documento creado el
09/18/2000