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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0636 DE 1984
Tributario
Banco de Datos
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
4
Título
Texto
D.R. 636/84, Art. 4
.-
De quienes se consideran exportadores
. Para los efectos previstos en la Ley 48 de 1983 y con relación al Certificado de Reembolso Tributario se consideran exportadores:
a) Las personas naturales o jurídicas que produzcan y vendan al exterior las mercancías objeto de comercio.
b) Las personas y las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en el exterior mercancías producidas en Colombia por otras empresas.
c) Las personas naturales o jurídicas que vendan o entreguen en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional a condición de que los bienes sean efectivamente exportados. En tal evento y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 el Certificado de Reembolso Tributario se liquidará una sola vez por cada exportación y podrá ser recibido por la sociedad de comercialización internacional o por quienes vendan o entreguen los bienes en el país.
d) Las personas naturales o jurídicas que vendan mercancías al exterior por medio de los sistemas especiales de intercambio comercial.
Parágrafo. Para los efectos señalados en el literal c), la calidad de exportadores será certificada por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior previa solicitud presentada por la sociedad de comercialización internacional.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0257.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCUENTO TRIBUTARIO POR CERT