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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
129
Título
Texto
"Artículo 129. Procedencia del levante con posterioridad a la formulación de Requerimiento Especial Aduanero.
Cuando formulado el Requerimiento Especial Aduanero en que se propone una Liquidación Oficial, de corrección o de revisión de valor, el declarante corrige la declaración, cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o responde el Requerimiento corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión, procederá el levante. (
Modificado este artículo por artículo 5 del Decreto 111 de enero 21 de 2010)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 509
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 254
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 525
DECRETO 546 DE 2001 ART. ITEM 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFCADO POR DECRETO 111 DE 2010 ART. 5
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO
LEVANTE DE LA MERCANCIA
LEVANTE DE LA MERCANCIA - PROCEDENCIA