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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.3.3.
TítuloImpuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar.
Artículo 1.3.1.3.3. Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar. Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas consagrado en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario en los juegos de suerte y azar, se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, que está determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Las loterías legalmente organizadas, reguladas en el Capítulo III de la Ley 643 de 2001 y los juegos de suerte y azar y demás eventos a que se refiere el inciso 3º del artículo 5º de la mencionada Ley, no generan este impuesto.

Parágrafo. En ningún caso el impuesto sobre las ventas a que se refiere este artículo formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en la Ley 643 de 2001.

(Art. 1, Decreto 427 de 2004. Inciso 2 con decaimiento por el artículo 3 del Decreto Ley 127 de 2010 que modificó el art. 420 del Estatuto Tributario. El parágrafo 1 tiene decaimiento en virtud de la modificación del artículo 64 de la Ley 1739 de 2014 al inciso tercero literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario)