ARTICULO 104. Descuento Tributario para empresas de Servicios Públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado. Las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de acueducto y alcantarillado, podrán solicitar un descuento equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión que realicen en el respectivo año gravable, en empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional diferentes a la empresa beneficiaria del descuento. En todos los casos la inversión debe garantizar una ampliación de la cobertura del servicio, en los términos que establezca el reglamento. Este descuento no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta del respectivo periodo. Concordancias Legales DECRETO 912 DE 2003 ART. 1 DECRETO 912 DE 2003 ART. 2 DECRETO 912 DE 2003 ART. 3 DECRETO 912 DE 2003 ART. 4 DECRETO 912 DE 2003 ART. 5 DECRETO 1835 DE 2003 ART. 1 DECRETO 1835 DE 2003 ART. 2 DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.1. DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.2. DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.3. DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.4. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores