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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 155 DE 2014 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen Especial Fronterizo establecido por el Acuerdo se aplica al comercio de mercancías entre las delimitaciones geográficas del área urbana, de conformidad con la legislación nacional, de las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) siempre que las mismas estén destinadas para el consumo o la comercialización exclusiva en la zona. En consecuencia, tales mercancías no podrán someterse al régimen de tránsito aduanero.

Al amparo del Régimen Especial Fronterizo se podrá importar toda clase de mercancías, excepto residuos peligrosos, armas, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás mercancías o sustancias de prohibida producción, transformación, comercialización, importación o exportación, conforme al ordenamiento jurídico colombiano y a los Tratados Internacionales en vigor para Colombia.

La mercancía comercializada e introducida a la zona bajo el régimen especial fronterizo estará libre del pago de tributos aduaneros.

PARÁGRAFO 1o. El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a las especies de fauna y flora cuya importación o exportación sea prohibida o controlada, conforme al ordenamiento jurídico colombiano y a los Tratados Internacionales en vigor para Colombia.

PARÁGRAFO 2o. El procedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Decreto número 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen o complementen.