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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.4.5.
TítuloBase para practicar la retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.4.5. Base para practicar la retención en la fuente. La base para aplicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho a los agentes de aduana, marítimos y de carga legalmente autorizados, será el valor de la retribución por los servicios prestado por estos, cualquiera que fuere su cuantía y denominación.

Cuando los pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente se hagan a través de dichos agentes, la retención en la fuente se efectuará por estos de conformidad con las normas vigentes.

(Art. 8, Decreto 2775 de 1983)