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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2788 DE 2004
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
Artículo 5. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT.
Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
d) Los agentes retenedores,
e) Los importadores y exportadores,
f) Los profesionales en compra y venta de divisas, y
g) Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
Parágrafo 1.
También podrán
inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
Parágrafo 2.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este artículo.
Parágrafo 3
. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes
,
las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Parágrafo 4°.
Los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 3° de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.
(Adicionado el parágrafo 4 por el Decreto 189 de 2006 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 0189 DE 2006
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 501-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL PARAGRAFO 4 POR DECRETO 0065 DE 2005 ART. 2
ADICIONADO EL PARAGRAFO 4 POR EL DECRETO 0189 DE 2006 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT