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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
272.
Título
DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES.
Texto
ARTÍCULO 272. DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES.
Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo
580-1
del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley
1430
de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella.
Lo dispuesto en este artículo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley
1430
de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580-1
LEY 1430 DE 2010
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES.