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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4º. Procesos de determinación en curso.
No podrán acogerse al beneficio especial de auditoría, los contribuyentes a quienes se notifique requerimiento especial o liquidación oficial por omisión de ingresos no determinados por el sistema de comparación patrimonial, respecto de los años gravables 1999 y anteriores.
Lo anterior sin perjuicio de la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario o de la conciliación contenciosa administrativa tributaria conforme con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 633 de 2000 y en este Decreto.
Concordancias Legales
LEY 633 DE 2000 ART. 101
LEY 633 DE 2000 ART. 102
DECRETO 406 DE 2001 ART. 10
DECRETO 406 DE 2001 ART. 11
DECRETO 406 DE 2001 ART. 12
DECRETO 406 DE 2001 ART. 13
DECRETO 406 DE 2001 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIO DE AUDITORIA - IMPROCEDENCIA
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS