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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.2.20.
TítuloFormulario oficial del Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.20. Formulario oficial del Registro Único Tributario (RUT). La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT) se realizarán en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.

Parágrafo. La información que suministren los obligados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), deberá ser exacta y veraz; en caso de constatar inexactitud en alguno de los datos suministrados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso.

(Art. 18, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014)