"Articulo 532º . Conformación de antecedentes en las pó lizas globales . Sin perjuicio del deber de comunicar los montos de las multas impuestas, para deducir de las pólizas globales y ordenar su ajuste, las divisiones competentes remitirán a la Subdirección de Fiscalización Aduanera o las Divisiones de Fiscalización o a la Dependencia que haga sus veces de la Administración, copia de las resoluciones ejecutoriadas que imponen multas u otras sanciones, a efecto de mantener un archivo sobre los antecedentes, con el propósito de iniciar los procesos de suspensión o cancelación de los registros de reconocimiento autorización, habilitación e inscripción.
En el evento de las garantías específicas, la dependencia que inicie los procesos tendientes a declarar la ocurrencia del incumplimiento de alguna de las obligaciones amparadas, deberá comunicarlo a la División de Servicio al Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces, con el propósito de que se efectúen los controles de vigencia de la póliza. (Artículo modificado por la Resolución 00904 de febrero 9 de 2004, artículo 12).
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-18 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
POLIZAS GLOBALES - CONFORMACION DE ANTECEDENTES