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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1345 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 2 , 3 Y 4 PERTENECEN AL BANCO DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS

DECLARADO NULO EL LITERAL b) DEL PARAGRAFO 1) Y EL PARAGRAFO 4 DEL ARTICULO 1 POR SENTENCIA DE ABRIL 14 DEL 2000 EXP. 9635

ANULADA LA EXPRESION DEL ARTICULO 1 "Y DE AQUELLA DONDE LOS MISMOS SON UTILIZADOS O CONSUMIDOS" POR SENTENCIA DEL 15 DE FEBRERO DE 2002 EXP. 12076
DECRETO NUMERO 1345
(22 DE JULIO DE 1.999)


Por la cual se reglamenta la Ley 488 de 1998,
El Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 488 de 1998 y en el Estatuto Tributario.

D E C R E T A:


Artículo 1º. Pagos por concepto de alimentación. Para que procedan los beneficios previstos en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos que efectúen los patronos por concepto de alimentación, deberán corresponder exclusivamente a:


1. El pago de los costos en que incurra el empleador, para adquirir de terceros los alimentos y demás insumos necesarios para su preparación, que conduzcan a suministrar la alimentación al trabajador o a su familia, en restaurantes propios del empleador o de terceros.

3. El pago de los costos de las comidas preparadas que adquiera el empleador, de empresas especializadas en tal suministro, con destino al trabajador o a su familia.

4. La entrega al trabajador, de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para éste o para su familia.

Parágrafo 1o. Para que procedan los beneficios a través del mecanismo de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para el trabajador o su familia, a que se refiere el numeral 4º del presente artículo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:


a) El administrador de los vales o tiquetes debe ser una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus trabajadores y de aquella donde los mismos son utilizados o consumidos.

b) La empresa que administra, comercializa, distribuye y reembolsa los vales o tiquetes debe tener esta actividad como su objeto social principal.

c) Los vales o tiquetes deben indicar el nombre o razón social, Nit, dirección y teléfono de la empresa que los suministra, así como el nombre o razón social y Nit del patrono que los adquiere.


Documento creado el 03/08/2000