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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2509 DE 1985 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
ARTICULO 2o. Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6o. del Decreto 2775 de 1983 y 5o. del Decreto 1512 de 1985.