MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 378
23 FEB, 1998
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se reglamentan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 1998
ARTICULO 5.- Rendimiento Mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios.
Para el año gravable de 1998, la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de todo préstamo en dinero cualquiera que sea su naturaleza o denominación que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, será del 18.15% de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 6.- Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º. de marzo de 1998 y el 28 de febrero de 1999 será del 32,49% anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
ARTICULO 7.- Tasa de Interés en devoluciones y compensaciones de Impuestos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones y compensaciones, entre el 1º. de marzo de 1998 y el 28 de febrero de 1999, será del 32,49%.
ARTICULO 8.- El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.