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Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO LEY 1819 DE 2016 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
MONOTRIBUTO
Artículo
910.
Título
Declaración y pago del monotributo.
Texto
Artículo
910
.
Declaración y pago del monotributo.
(ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016).
Los contribuyentes del monotributo deberán presentar una declaración anual en un formulario simplificado que para el efecto adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional.
La declaración del monotributo deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o.
El pago del monotributo podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas sus redes de corresponsales, que para el efecto determine el Gobierno nacional. Estas entidades o redes deberán transferir el componente de aporte al servicio social complementario de BEPS o de riesgos laborales directamente al administrador de dicho servicio social, según corresponda.
Concordancias Legales
DECRETO 738 DE 2017 ART. 6
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.5.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 165.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACIÓN Y PAGO DEL MONOTRIBUTO