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ESTATUTO TRIBUTARIO LEY 1819 DE 2016 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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MONOTRIBUTO
Artículo910.
TítuloDeclaración y pago del monotributo.
Artículo 910. Declaración y pago del monotributo. (ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016). Los contribuyentes del monotributo deberán presentar una declaración anual en un formulario simplificado que para el efecto adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional.

La declaración del monotributo deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.

PARÁGRAFO 1o. El pago del monotributo podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas sus redes de corresponsales, que para el efecto determine el Gobierno nacional. Estas entidades o redes deberán transferir el componente de aporte al servicio social complementario de BEPS o de riesgos laborales directamente al administrador de dicho servicio social, según corresponda.