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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo19
Título
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS

ARTICULO 19º.- Declaración Bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario. los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2001, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2001, que vence en el año 2002.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:

SI EL ULTIMO BIMESTRE ENERO - BIMESTRE MARZO - ABRIL
DIGITO ES: FEBRERO 2001 HASTA 2001 HASTA EL DIA
2001 HASTA EL DIA

1 ó 2 09 de Marzo año 2001 10 de Mayo año 2001
3 ó 4 12 de Marzo año 2001 11 de Mayo año 2001
5 ó 6 13 de Marzo año 2001 14 de Mayo año 2001
7 ó 8 14 de Marzo año 2001 16 de Mayo año 2001
9 ó 0 15 de Marzo año 2001 16 de Mayo año 2001

SI EL ULTIMO BIMESTRE MAYO BIMESTRE JULIO - AGOSTO
DIGITO ES: JUNIO 2001 HASTA 2001 EL DIA

1 ó 2 10 de Julio año 2001 07 de septiembre año 2001
3 ó 4 11 de Julio año 2001 10 de septiembre año 2001
5 ó 6 12 de Julio año 2001 11 de septiembre año 2001
7 ó 8 13 de Julio año 2001 12 de septiembre año 2001
9 ó 0 16 de Julio año 2001 13 de septiembre año 2001

SI EL ULTIMO BIMESTRE SEPTIEMBRE BIMESTRE NOVIEMBRE -
DIGITO ES: OCTUBRE 2001 DICIEMBRE 2001
HASTA EL DÍA HASTA EL DIA

1 ó 2 08 de Noviembre año 2001 10 de Enero año 2002
3 ó 4 09 de Noviembre año 2001 11 de Enero año 2002
5 ó 6 13 de Noviembre año 2001 14 de Enero año 2002
7 ó 8 14 de Noviembre año 2001 15 de Enero año 2002
9 ó 0 15 de Noviembre año 2001 16 de Enero año 2002

Parágrafo Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2001, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.