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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0124 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo2
Título
ARTICULO 2.- Determinación del Impuesto.

Las entidades a que se refiere el artículo primero (1o) de este Decreto sometidas al régimen tributario especial, determinarán el impuesto sobre la renta y complementarios, aplicando la tarifa única del 20% sobre el beneficio neto o excedente resultante en el respectivo periodo gravable, que no tenga el carácter de exento.

El beneficio neto o excedente será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos cualquiera sea su naturaleza y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artículo cuarto (4) de este decreto.

PARAGRAFO.-

Las entidades sometidas al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, determinarán su impuesto en la forma prevista en este decreto, y a ellas no les serán aplicables los sistemas de renta por comparación de patrimonios y renta presuntiva, ni estarán obligadas al cálculo del anticipo. Sin embargo, las demás disposiciones legales y reglamentarias en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, les serán aplicables en lo pertinente.