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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0124 DE 1997
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2.- Determinación del Impuesto.
Las entidades a que se refiere el artículo primero (1o) de este Decreto sometidas al régimen tributario especial, determinarán el impuesto sobre la renta y complementarios, aplicando la tarifa única del 20% sobre el beneficio neto o excedente resultante en el respectivo periodo gravable, que no tenga el carácter de exento.
El beneficio neto o excedente será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos cualquiera sea su naturaleza y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artículo cuarto (4) de este decreto.
PARAGRAFO.-
Las entidades sometidas al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, determinarán su impuesto en la forma prevista en este decreto, y a ellas no les serán aplicables los sistemas de renta por comparación de patrimonios y renta presuntiva, ni estarán obligadas al cálculo del anticipo. Sin embargo, las demás disposiciones legales y reglamentarias en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, les serán aplicables en lo pertinente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0357.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0356.
DECRETO 0124 DE 1997 ART. 5
LEY 0488 DE 1998 ART. 17
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 191
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 807
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0356.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
TARIFA APLICABLE A CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL