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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.2.9.
TítuloLugar de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.9. Lugar de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT). La inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario se realizará en las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN ponga a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT.

La inscripción y actualización podrá realizarse en las Cámaras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto o a través de convenios suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

(Art. 8, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014)