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ARTICULO 124-1. OTROS PAGOS NO DEDUCIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No son deducibles los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior con excepción de: