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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0112
Título
Texto
ARTICULO 112. DEDUCCIÓN DE LA PROVISION PARA EL PAGO DE FUTURAS PENSIONES.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
52
> Las sociedades que están sometidas o se sometan durante todo el año o período gravable a la vigilancia del Estado, por intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no estuvieren amparadas por seguros o por el Instituto de Seguros Sociales y siempre que en su determinación se apliquen las siguientes normas:
a. Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria*;
b. Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas.
Concordancias Legales
DECRETO 2498 DE 1988 ART. 1
DECRETO 2852 DE 1994 ART. 1
DECRETO 1628 DE 1991 ART. 1
LEY 1739 DE 2014 ART. 11
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.32.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.1.8.2.
LEY 1819 DE 2016 ART. 61
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCIONES
DEDUCCION DE LA PROVISION PARA EL PAGO DE PENSIONES DE JUBILACION