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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo69
Título

ARTICULO 69.- Adicionase el Estatuto Tributario con el artículo 634-1:

ARTICULO 634-1: Suspensión de los intereses moratorios. Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.