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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
454
Título
Texto
Sección IV
Faltantes y sobrantes de mercancías
Artículo 454º. Faltantes.
Para efectos de establecer la responsabilidad en la guarda y custodia a que se refiere el literal q) del artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, se consideran faltantes los siguientes hechos:
a) Cuando la mercancía no sea encontrada físicamente.
b) Cuando existan botellas o envases vacíos o con adulteración del contenido.
c) Cuando se presente deterioros y mermas de mercancías por causas imputables al Depósito.
d) Cuando la descripción o cantidad de la mercancía encontrada físicamente no coincida con la descripción y cantidad que aparece registrada documentalmente, o en el sistema informático.
e) Cuando al momento de la entrega de la mercancía, ésta no corresponda en cantidad o estado a la que previamente se había inventariado, ingresado y alistado para el efecto.
f) Cuando exista pérdida de piezas, partes, accesorios o repuestos de las mercancías.
g) Cuando exista diferencia en el peso y número de bultos de la mercancía abandonada con respecto a lo reportado en los documentos de transporte.
h) Las mercancías amparadas en documentos de transporte reportados con término de abandono y que no se encuentren en el depósito.
Parágrafo 1
º. Para efectos de los literales b), c), d) y e) del presente artículo, no se considerará que existe faltante cuando la diferencia obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados, o cuando los deterioros o mermas correspondan a la naturaleza misma de la mercancía.
Parágrafo 2º.
En caso de hurto de mercancías, el depósito inmediatamente deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente, e informará al Administrador de la respectiva jurisdicción, quien ordenará la suspensión del pago de bodegajes de los documentos de ingreso afectados, hasta tanto el Depósito efectúe el inventario físico y determine la cantidad y valor del faltante real. En estos eventos, la fecha del egreso será la de la ocurrencia del hurto, fuerza mayor o caso fortuito. En ningún caso habrá lugar al pago de bodegajes con posterioridad a la fecha del respectivo egreso.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FALTANTES DE MERCANCIAS
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCIAS