<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo454
Título
Sección IV
Faltantes y sobrantes de mercancías
a) Cuando la mercancía no sea encontrada físicamente.

b) Cuando existan botellas o envases vacíos o con adulteración del contenido.

c) Cuando se presente deterioros y mermas de mercancías por causas imputables al Depósito.

d) Cuando la descripción o cantidad de la mercancía encontrada físicamente no coincida con la descripción y cantidad que aparece registrada documentalmente, o en el sistema informático.

e) Cuando al momento de la entrega de la mercancía, ésta no corresponda en cantidad o estado a la que previamente se había inventariado, ingresado y alistado para el efecto.
f) Cuando exista pérdida de piezas, partes, accesorios o repuestos de las mercancías.

g) Cuando exista diferencia en el peso y número de bultos de la mercancía abandonada con respecto a lo reportado en los documentos de transporte.

h) Las mercancías amparadas en documentos de transporte reportados con término de abandono y que no se encuentren en el depósito.