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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.3.8.
Título
Determinación de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional en la enajenación de acciones.
Texto
Artículo 1.2.3.8.
Determinación de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional en la enajenación de acciones.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, la utilidad no gravada en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, cuya enajenación no se haya realizado a través de una bolsa de valores, se determinará así:
1. Se toma el incremento patrimonial proveniente de la retención de utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se haya generado entre el primero (1°) de enero del año en el cual se adquirió la acción o cuota de interés social, y el treinta y uno (31) de diciembre del año en el cual se enajena, y se divide por el número de días comprendidos en dicho periodo.
2. El valor establecido de conformidad con el numeral anterior, se multiplica por el número de días en que las acciones o cuotas de interés social enajenadas hubieren estado en poder del socio o accionista.
3. El resultado así obtenido se multiplica por el porcentaje de participación al momento de la venta, de las acciones o cuotas de interés social enajenadas, dentro del capital de la sociedad y representa la parte no constitutiva de renta ni de ganancia ocasional en la enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
(Art. 8, Decreto 0836 de 1991. Último inciso tiene decaimiento por evolución normativa (Art. 2 Ley 488 de 1998)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0036-1
DECRETO 0836 DE 1991
DECRETO 0836 DE 1991 ART. 8
LEY 0488 DE 1998 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Enajenación de Acciones