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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 660 DE 2011
Tributario
Banco de Datos
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9.
Modificase el artículo 11 del Decreto 405 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 11. Créditos interbancarios y operaciones de reporto.
Para los efectos establecidos en el numeral 5 del artículo 879 del Estatuto Tributario, son créditos interbancarios los realizados entre establecimientos de crédito, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y entidades aseguradoras, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para equilibrar sus posiciones transitorias de tesorería por defectos o excesos de liquidez.
Cuando se trate de operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores realizadas por sociedades comisionistas de bolsa en contrato de comisión, las entidades que intervienen deberán identificar una cuenta corriente o de ahorros exclusiva a través de la cual se ejecuten las transacciones relacionadas con las operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores.
En ningún caso la exención referida en este artículo comprende los pagos a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones."
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879 num 5
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.5.
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 0405 DE 2001 ART. 11
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES
GRAVÁMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - CRÉDITOS INTERBANCARIOS
GRAVÁMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - OPERACIONES DE REPORTO