<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4836 DE 2010 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo24
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

ARTÍCULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2011 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2012. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
MES DE ENERO
AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
MES DE FEBRERO AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
MES DE MARZO
AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
1
8 de febrero de 2011
8 de marzo de 2011
8 de abril de 2011
2
9 de febrero de 2011
9 de marzo de 2011
11 de abril de 2011
3
10 de febrero de 2011
10 de marzo de 2011
12 de abril de 2011
4
11 de febrero de 2011
11 de marzo de 2011
13 de abril de 2011
5
14 de febrero de 2011
14 de marzo de 2011
14 de abril de 2011
6
15 de febrero de 2011
15 de marzo de 2011
15 de abril de 2011
7
16 de febrero de 2011
16 de marzo de 2011
18 de abril de 2011
8
17 de febrero de 2011
17 de marzo de 2011
19 de abril de 2011
9
18 de febrero de 2011
18 de marzo de 2011
20 de abril de 2011
0
21 de febrero de 2011
22 de marzo de 2011
25 de abril de 2011

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
MES DE ABRIL
AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
MES DE MAYO
AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
MES DE JUNIO
AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
1
10 de mayo de 2011
8 de junio de 2011
8 de julio de 2011
2
11 de mayo de 2011
9 de junio de 2011
11 de julio de 2011
3
12 de mayo de 2011
10 de junio de 2011
12 de julio de 2011
4
13 de mayo de 2011
13 de junio de 2011
13 de julio de 2011
5
16 de mayo de 2011
14 de junio de 2011
14 de julio de 2011
6
17 de mayo de 2011
15 de junio de 2011
15 de julio de 2011
7
18 de mayo de 2011
16 de junio de 2011
18 de julio de 2011
8
19 de mayo de 2011
17 de junio de 2011
19 de julio de 2011
9
20 de mayo de 2011
20 de junio de 2011
21 de julio de 2011
0
23 de mayo de 2011
21 de junio de 2011
22 de julio de 2011

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
MES DE JULIO
AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
MES DE AGOSTO
AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
1
9 de agosto de 2011
8 de septiembre de 2011
11 de octubre de 2011
2
10 de agosto de 2011
9 de septiembre de 2011
12 de octubre de 2011
3
11 de agosto de 2011
12 de septiembre de 2011
13 de octubre de 2011
4
12 de agosto de 2011
13 de septiembre de 2011
14 de octubre de 2011
5
16 de agosto de 2011
14 de septiembre de 2011
18 de octubre de 2011
6
17 de agosto de 2011
15 de septiembre de 2011
19 de octubre de 2011
7
18 de agosto de 2011
16 de septiembre de 2011
20 de octubre de 2011
8
19 de agosto de 2011
19 de septiembre de 2011
21 de octubre de 2011
9
22 de agosto de 2011
20 de septiembre de 2011
24 de octubre de 2011
0
23 de agosto de 2011
21 de septiembre de 2011
25 de octubre de 2011

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
MES DE OCTUBRE AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
MES DE NOVIEMBRE AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
MES DE DICIEMBRE AÑO 2011 HASTA
EL DÍA
1
9 de noviembre de 2011
9 de diciembre de 2011
10 de enero de 2012
2
10 de noviembre de 2011
12 de diciembre de 2011
11 de enero de 2012
3
11 de noviembre de 2011
13 de diciembre de 2011
12 de enero de 2012
4
15 de noviembre de 2011
14 de diciembre de 2011
13 de enero de 2012
5
16 de noviembre de 2011
15 de diciembre de 2011
16 de enero de 2012
6
17 de noviembre de 2011
16 de diciembre de 2011
17 de enero de 2012
7
18 de noviembre de 2011
19 de diciembre de 2011
18 de enero de 2012
8
21 de noviembre de 2011
20 de diciembre de 2011
19 de enero de 2012
9
22 de noviembre de 2011
21 de diciembre de 2011
20 de enero de 2012
0
23 de noviembre de 2011
22 de diciembre de 2011
23 de enero de 2012

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

"Parágrafo 4. (Paragrafo Modificado por articulo 3 del Decreto 358 de febrero 10 de 2011) Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."


Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2011, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2011 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.