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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
332
Título
Texto
ARTÍCULO 332°. Exportación final.
La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos al embarque, establecido en la sección I del capítulo II del título VII del presente decreto. En la solicitud de autorización de embarque, se deben relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las mercancías utilizadas para la producción del bien final exportado.
(Modificado este artículo por el artículo 35 del Decreto 1530 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 330
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 282
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 291
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 297
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 29
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 30
MODIFICADO POR DECRETO 3731 DE 2003 ART. 6
MODIFICADO POR DECRETO 1530 DE 2008 ART. 35
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROGRAMA ESPECIAL DE EXPORTACION PEX
EXPORTACIÓN FINAL