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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 002 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
ITEM 8
Título
Texto
VIII. INVESTIGACIÓN Y SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES PYMES OBJETO DE RECLASIFICACION
Investigación
1. La División de Registro y Formalización de la Subdirección de Normalización de PYMES con base en la información que contiene el RUT y suministrada por la Oficina de Servicios Informáticos sobre la base de los contribuyentes que figuran inscritos en el Régimen Simplificado ha realizado la depuración de la misma, para lo cual efectúo los siguientes cruces:
Con la base de datos contenida en el SICG (códigos CW y PY)
Con la información de los contribuyentes que solicitaron revocatoria directa, presentaron tutela o demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con la información de los contribuyentes que solicitaron cancelación de NIT y/o responsabilidad en ventas.
Con la Resolución de actividades económicas para los contribuyentes que figuran con actividad no gravada con el IVA.
Una vez realizada la anterior depuración se procede enviar los listados de los contribuyentes objeto de reclasificación a cada una de las Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales según el caso.
2. Con el fin de determinar el cumplimiento de las presunciones de derecho establecidas en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 633 de 2000, la Subdirección de Normalización de PYMES precisará en cada uno de los casos las características de la información que debe ser solicitada a las Empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, a las Lonjas de Propiedad Raíz, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Cajas de Compensación Familiar, Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y Entidades Financieras.
3. El Grupo Pymes de cada Administración, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de Normalización de Pymes, solicitará a las Entidades citadas la información necesaria para determinar si los contribuyentes que aparecen en el listado cumplen parámetros para reclasificación.
Análisis de la información
1. Los listados de contribuyentes a reclasificar remitidos por la Subdirección de Normalización de Pymes, deben ser revisados por el Grupo Pymes para verificar:
Dirección
Identificación del contribuyente
Actividad económica
Si ya fue reclasificado
Si ha cambiado de régimen voluntariamente
Si ha solicitado cancelación de NIT y/o responsabilidad en ventas
Si ha solicitado Revocatoria Directa, instaurado tutela o demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Recibida la información solicitada a las entidades, a los contribuyentes, u obtenida a través de las visitas, los funcionarios del grupo Pymes procederán a analizarla para establecer el listado definitivo de los contribuyentes que serán objeto de reclasificación en el Régimen Común.
3. Los contribuyentes que, una vez analizada la información recibida de las entidades, no superen los parámetros establecidos en el artículo 34 de la Ley 633 del 2000, continuarán bajo control como responsables del Régimen Simplificado.
4. La reclasificación procede cuando se compruebe una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que el contribuyente superó el tope de ingresos brutos ($42.000.000 valor año base 2000.)
b) Que el contribuyente tenga más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.
c) Que respecto del año inmediatamente anterior se compruebe alguna de las circunstancias consagradas en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 633 del 2000, sobre presunciones de derecho que permitan concluir que obtuvo más de $42.000.000 de ingresos (año 2000.)
5. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado respecto de los cuales no se ha obtenido ninguna información, deben ser incluidos en la programación de visitas de verificación de parámetros.
Selección
1. El Grupo Pymes de cada Administración debe excluir del listado de contribuyentes a reclasificar todos aquellos que analizada la información recibida de las entidades, no cumplan con los parámetros para pertenecer al Régimen Común:
2. El grupo Pymes de cada Administración debe excluir del listado de contribuyentes a reclasificar los siguientes casos:
a) Contribuyentes incluidos en el listado, que fueron previamente reclasificados y no han hecho uso de los mecanismos de defensa estipulados legalmente.
b) Contribuyentes que han cancelado el NIT o la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas.
c) Contribuyentes que han solicitado Revocatoria Directa o instaurado demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o tutela en relación con la reclasificación al Régimen Común efectuada por la Administración y respecto de las cuales no se hubiere proferido fallo.
d) Contribuyentes que han solicitado Revocatoria Directa o instaurado demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o tutela en relación con la reclasificación al Régimen Común efectuada por la Administración y respecto de las cuales exista fallo definitivo a su favor. Estos contribuyentes deben ser incluidos en la programación de visitas de verificación de parámetros.
e) Contribuyentes que han solicitado voluntariamente su reclasificación en el Régimen Común.
Concordancias Legales
LEY 0633 DE 2000 ART. 34
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CAMBIO DE REGIMEN POR LA ADMINISTRACION