RESOLUCION No. 6768
(15 de Julio de 2002)
Por la Cual se modifica la Resolución 4240 de 2001
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999.
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Adiciónase un inciso al parágrafo del articulo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por los artículos 12° de la Resolución 7002 de 2001 y 1° de la Resolución 10429 de 2001, el cual quedará así:
"Parágrafo: Se prohibe la importación, por la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Turbo, de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 02.07.13.00.00, 02.07.14.00.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.35.00.00, 02.07.36.00.00 y en las partidas 10.06 y 17.01 del Arancel de Aduanas.
Se prohibe la importación, por la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Tumaco, de los bienes clasificados en las partidas arancelarias 10.06 y 17.01, correspondientes a arroz y azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido".
ARTICULO 2. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, salvo para las mercancías embarcadas hacia Colombia, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, a los 15 de julio de 2002
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
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