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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 520 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
002
Título
Texto
ARTÍCULO SEGUNDO.
Transitorio.
Las mercancías importadas que pertenezcan a misiones diplomáticas acreditadas en el país, o las mercancías importadas en desarrollo de proyectos de asistencia entre estas misiones diplomáticas y el Gobierno Nacional o sus entidades oficiales del orden nacional, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no hubiesen surtido el trámite de presentación a la Aduana al momento de la importación, podrán ser rescatadas dentro del mes siguiente a dicha fecha, con la presentación de la Declaración de Legalización, sin el pago de sanción alguna por este concepto, pagando los tributos aduaneros correspondientes, cuando hubiere lugar a ello.
Vencido el término previsto en el inciso anterior, se aplicará lo establecido en los artículos 228 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MISIONES EXTRANJERAS DIPLOMATICAS
DECLARACION DE LEGALIZACION