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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0298.
Título
Texto
ARTÍCULO 298. DECLARACIÓN Y PAGO.
<Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo
30
de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 298-4
LEY 1739 DE 2014 ART. 9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR LA LEY 6 DE 1992 ART. 140
MODIFICADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 17
MODIFICADO POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 30
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO DE PATRIMONIO