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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1161 DE 2002
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
Artículo 6.
Modifícanse los numerales 1.6 y 1.24 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 48 del Decreto 1232 de 2001, los cuales quedarán así:
"1.6. Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Planilla de Envío, Factura de Nacionalización o Declaración de Importación, o no corresponda con la descripción declarada, o se encuentre una cantidad superior a la señalada en la Declaración de Importación, o se haya incurrido en errores u omisiones en su descripción, salvo que estos últimos se hayan subsanado en la forma prevista en los numerales 4. y 7. del artículo 128° y en los parágrafos primero y segundo del artículo 231° del presente Decreto, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión;"
"1.24. Cuando en ejercicio de las facultades establecidas en el literal e) del artículo 470° del presente Decreto, se ordene el registro de los medios de transporte en aguas territoriales, y se adviertan circunstancias que podrían derivar en el incumplimiento de las normas aduaneras, tributarias o cambiarias, o en la ilegal introducción de mercancías al territorio aduanero nacional."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
MODIFICO DECRETO 1232 DE 2001 ART. 48
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA APREHENDIDA - CAUSALES
DECOMISO DE MERCANCIA - CAUSALES
REGIMEN DE IMPORTACION