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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
15
Título
Texto
Articulo 15º.
Modificase el literal c) del articulo 156 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"c) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la Declaración de Importación ésta no se haya reexportado, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal, o cuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el inciso tercero del articulo 145º del presente Decreto, salvo cuando en este último caso, se haya hecho efectiva la garantía;".
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 145 INC.3
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 156 lLIT c)
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL - TERMINACION