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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 00484 DE 2003
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1°
Título
Texto
Adicionar el artículo 354 de la Resolución No. 4240 de 2000, modificado por el articulo 26 de la Resolución No. 5644 de 2000, con el siguiente Parágrafo Transitorio:
"Parágrafo Transitorio,
Sin perjuicio de los términos consagrados en el presente artículo, cuando se trate de mercancías que se encuentren en el territorio aduanero nacional bajo la modalidad de transbordo indirecto y que tengan como destino la República Bolivariana de Venezuela, el Administrador de la Aduana de Partida podrá prorrogar el plazo para la permanencia de la carga en el depósito por un termino de ciento veinte (120) días calendario adicionales.
Esta facultad rige para las Administraciones con jurisdicción Aduanera en las ciudades de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta."
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 354
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 26
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSBORDO INDIRECTO
PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO - PRORROGA