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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
55
Título
Texto
Artículo 55º. Reimportación de mercancías nacionales.
La autoridad aduanera autorizará la reimportación en el mismo estado de las mercancías nacionales que hayan sido introducidas a un depósito franco, siempre y cuando se acrediten los requisitos y documentos establecidos en el artículo 140 del Decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 140
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO